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La disputa marca-dominio
Por: LEONOR GUINI
AGOSTO 10, 2000
Una nueva guerra comercial se está llevando a cabo en los tribunales con el explosivo crecimiento de Internet. La disputa entre los propietarios de una marca y los que se adelantan a comprar el dominio respectivo. El fallo final no es tan fácil de dar como se piensa, hay muchas variables en el camino...
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a práctica del llamado "cybersquatting", o piratería de nombres de dominio va desde el registro como nombre de dominio de una marca comercial famosa, hasta casos de apropiación indebida de marcas que se utilizan activamente, aunque no entren en la categoría de marcas notorias. También incluye la apropiación de nombres sociales, slogans y frases publicitarias protegidas como marcas. Esto se realiza mediante la apropiación de los meta-tags insertos en el código fuente del html de las correspondientes páginas web.
El uso de los recursos técnicos en forma arbitraria tiene una finalidad clara, el desvío de clientela, la competencia desleal o bien la disolución de una marca comercial exitosa. Todas estas consecuencias tienden a ser evitadas por los Juzgados competentes mediante el dictado de medidas precautorias a favor del titular marcario. A éste se le ve limitado indebidamente el derecho de exclusividad por la apropiación indebida de su marca como nombre de dominio, o el ilícito le crea una situación de desventaja comercial.
Con respecto a lo que pasa en el resto del mundo, la Jurisprudencia inicial en los Estados Unidos, donde se registraron los primeros casos, parecía inclinarse a favor de los titulares marcarios. De esta manera, parecía que las normas legales aplicables al régimen de dominios en Internet serían las normas marcarias. La realidad, se encargó de determinar que el régimen de dominios y el de marcas eran dos regímenes de identificadores distintos que no tenían relación entre sí. La excepción es el caso de apropiación de una marca notoria, o bien de apropiación de una marca comercial activa, con el fin de evitar al titular marcario entrar a un mercado o tratar de desviar su clientela.
La Jurisprudencia cada vez está afinando más el concepto de "cybersquatting", sobre todo cuando el dominio coincidente con la marca registrada no se solicita para fines comerciales, ya que en este caso no sería aplicable la ley de marcas por más famoso que sea el signo marcario.
Son también varios los casos donde el titular marcario no consiguió que su acción prosperase y, también hay informados casos donde el dominio se registra con una finalidad comercial y el resultado del litigio se inclina hacia el titular del dominio. Prueba de ello es el caso "moviebuff.com", dado que en el ámbito empresarial correspondiente, el titular del nombre de dominio lo había registrado con anterioridad a que el titular de la marca utilizara dicho nombre en el mercado de base de datos.
Otro fundamento que utilizan los Jueces para dar la razón al titular del dominio es la disparidad de mercados a que se dedican ambas empresas y la ausencia de confusión, tal como se opinó en el caso "clue.com".
Estados Unidos, recientemente, acaba de dictar su ley de dominios en Internet, con el fin de terminar con las prácticas de mala fe de apropiación de marcas. De hecho, la ley fue dictada dado que cada una de las grandes corporaciones de ese país fue víctima de acciones de este tipo.
Argentina, que inició esta temática con el caso "Freddo" ya cuenta con varios precedentes con matices distintos. Los abogados que nos dedicamos a esta especialidad estamos haciendo camino al andar. Pero la entidad registrante del punto Ar (Cancillería Argentina), sabiendo que muchos de los litigios se originan por las normas actuales del Nic.ar, está trabajando en este momento en la reforma de las mismas y en la implementación de un régimen de resolución no adversarial de este tipo de conflictos como instancia previa a la judicial.
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