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ermítanme explicarme, lo que se publicó el 29 de mayo pasado, y que aún antes de su publicación había causado gran revuelo -con justa razón- es decreto que reforma y adiciona diversas leyes, entre ellas el Código de Civil Federal, el Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Es conveniente señalar que la reforma era justa y necesaria. Sólo para que nos demos una idea del rezago de nuestra legislación en materia de contratación mercantil, valga decir que nuestro actual Código de Comercio data de 1889 (¡fue promulgado por Porfirio Díaz!) y la tecnología más avanzada que regula es el telégrafo. Toda vez que suponemos que las reformas serán publicadas muy pronto, me permito comentar brevemente el contenido de las mismas.
En principio, las reformas se basan, en buena medida, en la Ley Modelo en Materia de Comercio Electrónico, preparado hace algunos años por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL por sus siglas en inglés).
La gran mayoría de los países que están regulando este tipo de transacciones, se basan en dicha ley modelo, con lo cual se espera alcanzar cierto grado de homogeneidad internacional, hecho de relevancia dada la naturaleza global de Internet.
En términos generales, la reforma pretende sentar las bases legales mínimas aplicables a las operaciones en línea, reconociendo la posibilidad de celebrar contratos por medios "electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología".
Señala el decreto que, tratándose de ofertas hechas a través de medios tecnológicos y entre ausentes (cuando las partes no se encuentran frente a frente, como son todas las transacciones vía Internet), no se requiere de acuerdo previo entre los contratantes para que se consideren válidas.
Esta es una reforma significativa, pues hasta ahora, la validez de los contratos entre ausentes requiere que previamente las partes se hubiesen puesto de acuerdo, por escrito, en reconocer ese tipo de cibercontratos, lo cual es prácticamente imposible cuando pensamos en miles de transacciones llevadas a cabo por los visitantes de todo el mundo.
Si bien es cierto que el decreto reconoce como medios de prueba los "mensajes de datos" (es decir, toda información generada, enviada, recibida, comunicada, etc. a través de medios electrónicos), la misma especifica que para valorarlos, se deberá tomar en consideración la "fiabilidad" del método en que la información haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.
Este es otro concepto sumamente importante, especialmente para las empresas interesadas en hacer negocios en línea, pues significa que, en la medida en que logren demostrar la integridad y autenticidad del mensaje de datos, podrán utilizarlo tal como si fuera un documento "en papel".
Si bien la integridad y autenticidad se logra mediante medios tecnológicos, es necesario reforzar los mismos con contratos en línea redactados cuidadosamente, que protejan y brinden seguridad jurídica en las operaciones electrónicas.
La reforma además propone, entre otras cosas, un nuevo capítulo a la Ley Federal de Protección al Consumidor, respecto de los derechos de los consumidores en transacciones celebrados por medios electrónicos.
Prevé también que en aquellos contratos para los que se requiera forma escrita, se cumplirá con dicho requisito mediante un mensaje de datos, cuando el mismo se le pueda atribuir a quien se supone lo envió (note otra vez la importancia de poder acreditar la integridad y autenticidad del mensaje).
Asimismo, el decreto explora (si bien tímidamente) el tema del manejo de la información de carácter privado, al imponer ciertas obligaciones a los proveedores respecto de la información que obtengan de sus clientes. Tema que poco ha poco ha cobrado gran importancia a nivel global.
Internet impone serios retos a nuestro sistema legal. Hay muchas áreas que aún deberán ser evaluadas por nuestros legisladores (propiedad intelectual, juegos y sorteos, publicidad, impuestos, privacidad, etc., etc.); no obstante, es necesario reconocer el gran esfuerzo realizado.
El decreto sin duda representa un importante primer paso en nuestro avance por la autopista de la información. Avance en un camino que ya no admite vuelta atrás, sino que nos invita (y exige) a seguir hacia delante.
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